Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que escolarizan un
número importante de alumnado extranjero en las etapas de educación
obligatoria pueden contar con un profesor o profesora del claustro como
Tutor de Acogida.
Este profesor, nombrado por el Director o la Directora del centro,
podrá contar en su horario individual con tres horas lectivas dedicadas
a las tareas que se establecen a continuación:
Planificar y dinamizar, conjuntamente con el Equipo Directivo y con el asesoramiento del Departamento de orientación o del Equipo de Orientación Educativa el programa de acogida del centro y coordinar las actuaciones encaminadas a la educación intercultural de todo el alumnado
Recopilar la información necesaria sobre el alumno o la alumna recién llegado y colaborar con el Orientador o la Orientadora en la evaluación inicial encaminada a definir un plan de trabajo individual que responda a sus posibles necesidades específicas
Mantener contacto con las familias para facilitar la incorporación del alumnado al centro, transmitirles la información necesaria sobre nuestro sistema educativo y la organización del centro, así como el plan de trabajo que se va a llevar a cabo con el alumno o alumna
Transmitir al tutor o tutora del grupo respectivo y a su profesorado la información obtenida sobre el alumnado de reciente incorporación y realizar el seguimiento del plan de trabajo diseñado para cada alumno en colaboración del tutor o tutora del grupo y su profesorado
Podrá intervenir también con el alumnado de reciente incorporación en la enseñanza de la lengua castellana como segunda lengua y/o en el refuerzo para la adquisición de unas competencias instrumentales básicas, bien en el aula de acogida y acceso al currículo, si el centro dispone de una, o en horas de apoyo o agrupamientos flexibles que se establezcan para tal fin y que se computarán en su horario individual, además de las correspondientes a la tutoría de acogida